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COMO EMPRESARIO, ¿PUEDO SER EXONERADO DE PAGAR MULTA ANTE LA SIC, SI ME ACOJO AL PROGRAMA DE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN?
RESPUESTA: SI.
Si usted tiene conocimiento y medios probatorios que evidencien la realización de Acuerdos Restrictivos, podrá ser exonerado de la multa por su participación en estos, siempre y cuando sea el primero en denunciar ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Como empresario, ¿puedo ser exonerado de pagar multa ante la SIC si me acojo al Programa de Benefici: Client
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