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SI RECIBO INGRESOS GRAVADOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR, ¿PUEDO OBTENER ALGÚN BENEFICIO EN COLOMBIA PARA EVITAR TRIBUTAR NUEVAMENTE POR DICHOS INGRESOS?

RESPUESTA: SI.

Las personas residentes en el país, sociedades y entidades nacionales, tienen derecho a descontar el monto del impuesto colombiano de renta del valor que pagaron de impuesto en el extranjero; esto, siempre y cuando el descuento sea inferior al monto que el contribuyente deba pagar en Colombia.

¿PUEDO DESCONTAR DEL IMPUESTO DE LA RENTA A LOS INGRESOS QUE RECIBO DEL EXTRANJERO?: Client
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